Con la publicación en el BOE de la Orden HAC/1028/2026 el 5 de octubre de 2026, la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales deja de ser una idea pendiente de desarrollo. La Ley Crea y Crece pasa definitivamente de la regulación al desarrollo técnico y la adaptación del software: ya están fijados los formatos, los mensajes y las fechas.
La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y completa lo que dejó establecido el Real Decreto 238/2026. Si tienes una pyme o eres autónomo y facturas a otras empresas, esto es lo que cambia y lo que conviene empezar a preparar.
Qué cambia con la factura electrónica obligatoria y a quién afecta
La obligación alcanza a las facturas entre empresarios y profesionales (B2B). No es solo emitir en otro formato: también hay que recibir facturas electrónicas e informar de su estado, es decir, si se han pagado o rechazado.
El calendario depende del volumen de operaciones:
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas y profesionales | 6 de octubre de 2028 |
| Personas físicas (autónomos) de hasta 8 millones de euros | Informar del estado de las facturas es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029 |
Durante su primer año de obligación, quien factura más de 8 millones envía además la factura en PDF, salvo que el cliente acepte recibir solo el formato estructurado.
Qué tendrá que hacer tu empresa
Emitir en un formato estructurado
Un PDF no es una factura electrónica a estos efectos. Las facturas deben ir en UBL, CII, EDIFACT o Facturae, siempre conforme a la norma europea EN 16931. Son formatos que un programa puede leer sin intervención humana.
Usar la solución pública o una plataforma privada
La Agencia Tributaria pone a disposición una solución pública de facturación electrónica (SPFE), gratuita, que funciona con el formato UBL. También se pueden usar plataformas privadas. En ese caso, al emitir la factura se envía a la vez una «copia fiel» en UBL a la SPFE, que actúa como repositorio.
Recibir y comunicar pagos y rechazos
Aquí está el cambio más importante para el día a día. Cuando recibas una factura:
- Si la pagas por completo, tienes que comunicar la fecha de pago y la de vencimiento en un plazo de 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
- Si la rechazas, tienes que comunicar el rechazo.
- Si no la rechazas, se presume aceptada.
En una venta al contado en la que la fecha de pago ya figura en la propia factura, la comunicación del pago se da por cumplida.
Tener el acceso en regla
A la SPFE se accede con certificado electrónico. Si tu asesoría o despacho va a actuar en tu nombre, necesitará un apoderamiento en la Agencia Tributaria.
Tres errores fáciles de cometer
- Pensar que enviar un PDF por correo basta. Seguirá siendo útil como copia para leer, pero no cumple con la factura electrónica obligatoria: la válida es la estructurada.
- Olvidar el plazo de 4 días para comunicar el pago. Hasta ahora pagar una factura no exigía avisar a nadie. Con la nueva norma, cada pago a un proveedor genera una comunicación con plazo. Sin un sistema que lo recuerde, es muy fácil que se pase.
- No tener el certificado electrónico al día. Un certificado caducado o un apoderamiento sin tramitar puede bloquear el envío y la recepción de facturas justo cuando más se necesitan.
No es lo mismo que VeriFactu
La factura electrónica B2B y VeriFactu son obligaciones distintas. VeriFactu regula cómo deben registrar las facturas los programas de facturación para garantizar que no se alteran. La Ley Crea y Crece regula el intercambio de facturas entre empresas y el seguimiento de su pago. Tu software tendrá que cumplir las dos.
Cómo te ayudará Contafact
En Contafact estamos adaptando el programa a la nueva normativa para que la factura electrónica no te suponga trabajo extra:
- Envío automático de tus facturas en el formato exigido, sin pasos manuales.
- Recepción de facturas de proveedores directamente en el programa.
- Avisos de plazo para comunicar pagos y rechazos a tiempo.
Te iremos informando de cada paso en este blog.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es la factura electrónica obligatoria para mi empresa? Si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, desde el 6 de octubre de 2027. Para el resto de empresas y profesionales, desde el 6 de octubre de 2028.
¿Tengo que pagar por usar la solución pública de la Agencia Tributaria? No. La SPFE es gratuita. Solo necesitas un certificado electrónico para acceder.
¿Qué pasa si no comunico el pago de una factura? La norma exige comunicar el pago completo en 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Es una obligación nueva, así que conviene que tu programa te avise.
¿Y si no estoy de acuerdo con una factura que recibo? Debes comunicar el rechazo. Si no lo haces, la factura se presume aceptada.
¿Soy autónomo, también me afecta? Sí, si facturas a empresas o profesionales. Si eres persona física con un volumen de hasta 8 millones de euros, informar del estado de las facturas es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029.
¿Dónde puedo leer la normativa? En el BOE: Orden HAC/1028/2026, Real Decreto 238/2026 y Ley 18/2022, Crea y Crece.
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