El documento de control digital llega con fecha fija. A partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo que regula la Orden FOM/2861/2012 para el transporte público de mercancías por carretera deberá emitirse obligatoriamente en formato electrónico. Es el llamado DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo), y afecta tanto a quien transporta como a quien contrata el transporte.

Si tu empresa mueve mercancía con transportistas externos, o si eres transportista, esta guía te explica qué cambia, quién es responsable de qué y cómo comprobar en tres pasos si lo tienes todo en orden.

¿Qué es el documento de control de la Orden FOM/2861/2012?

La Orden FOM/2861/2012 regula el documento de control administrativo exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera dentro de España. Es un documento que acompaña a cada envío y que la Inspección de Transporte Terrestre puede solicitar en cualquier control en carretera.

Su finalidad es identificar de forma clara quién contrata el transporte, quién lo realiza, qué se transporta y en qué condiciones. Hasta ahora podía llevarse en papel. Desde el 5 de octubre de 2026, solo será válido en formato digital.

¿Qué cambia el 5 de octubre de 2026?

La obligación viene de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, cuya disposición transitoria octava establece que el documento de control debe ser necesariamente digital diez meses después de su entrada en vigor. Ese plazo se cumple el 5 de octubre de 2026.

El marco normativo se completa con:

  • Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que fija las características técnicas del documento electrónico.
  • Orden TRM/282/2026, que precisa el régimen de responsabilidades entre las partes.
  • Texto consolidado de la Orden FOM/2861/2012, actualizado en marzo de 2026.

La misma fecha aplica a la hoja de ruta del transporte público de viajeros regulada en la Orden FOM/1230/2013.

A partir de esa fecha no hay periodo transitorio ni fase sin sanciones. Un documento en papel, una fotografía enviada por el conductor o un archivo escaneado después del transporte no se consideran válidos.

¿A quién afecta?

El DeCA es exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera con origen y destino en España. En la práctica afecta a:

  • Empresas transportistas y transportistas autónomos.
  • Cargadores, es decir, cualquier empresa que contrata un transporte.
  • Agencias de transporte, operadores logísticos, transitarios y cooperativas.

No afecta al transporte privado complementario, es decir, a las empresas que transportan mercancía propia con sus propios vehículos para su propia actividad.

Exenciones del artículo 2

Antes de nada, comprueba si tu transporte está exento. La Orden FOM/2861/2012 excluye, entre otros, los transportes que no necesitan autorización administrativa, las mudanzas, los vehículos accidentados o averiados y los servicios de paquetería consistentes en un reducido número de bultos. Los transportes internacionales se rigen por el convenio CMR.

La decisión en tres pasos

Para saber qué tienes que hacer con cada envío, sigue este esquema:

PasoPregunta
01 · Comprueba¿Existe una exención del artículo 2? Si la hay, no necesitas el documento.
02 · Identifica¿Eres cargador contractual o transportista efectivo? Cada uno responde de unos datos.
03 · Verifica¿El documento contiene todos los datos y está disponible a bordo en formato digital?

¿Quién hace qué? Cargador contractual y transportista efectivo

La Orden establece que ambas partes están obligadas a formalizar el documento y ambas son responsables de que esté disponible a bordo. En caso de subcontratación, las responsabilidades recaen en el transportista efectivo (quien realiza materialmente el transporte) y en el cargador contractual (quien contrata con él).

El cargador contractual revisa especialmente los datos a), b), c) y d):

  • Identificación del cargador (nombre, NIF y domicilio).
  • Identificación del transportista efectivo.
  • Origen y destino del transporte.
  • Naturaleza y peso de la mercancía.

El transportista efectivo revisa especialmente los datos e), f) y g):

  • Autorización especial, cuando proceda.
  • Fecha del transporte.
  • Matrícula del vehículo o del conjunto articulado.

El cargador dispone de una salvedad: queda liberado de responsabilidad si acredita que el documento fue emitido correctamente.

Requisitos técnicos del documento de control digital

La Resolución de 5 de junio de 2026 concreta cómo debe ser el DeCA:

  • PDF nativo digital, generado antes del inicio del servicio, con un tamaño máximo de 5 MB.
  • Código QR incluido en el documento, que enlaza a una URL única de descarga directa por HTTPS, sin usuario ni contraseña.
  • Metadatos de fecha y hora de creación.
  • Repositorio accesible desde el que las autoridades puedan descargar el documento durante un control.
  • Firma no obligatoria como documento de control. Solo es exigible si el mismo documento actúa como carta de porte.
  • Conservación mínima de un año por parte del cargador contractual y del transportista efectivo.

No existe un registro centralizado ni es necesario certificar la aplicación que genera el documento. Cada empresa utiliza su propia herramienta o una contratada.

Formato libre y agrupación de envíos

El artículo 5 permite libre edición del documento, así que puede usarse el formato CMR, el documento ADR de mercancías peligrosas o el documento de identificación de residuos, siempre que incluya todos los datos del artículo 6. También es posible agrupar varios envíos en un mismo documento si coinciden cargador y transportista y cada envío queda identificado.

Si hay que modificar datos durante el servicio, se puede actualizar el PDF conservando los datos antiguos con indicación de que ya no son válidos, o generar un nuevo PDF con nueva URL y QR conservando el original.

Sanciones por incumplimiento

Carecer del documento, llevarlo incompleto en sus datos esenciales, no conservarlo o no permitir su consulta en un control se tipifica como infracción grave en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multas de entre 401 y 600 euros. El falseamiento de datos se considera infracción muy grave, con multas de entre 4.001 y 6.000 euros.

Checklist antes de que salga el vehículo

  • ¿He comprobado que no existe una exención?
  • ¿Están identificados cargador contractual y transportista efectivo?
  • ¿Constan origen y destino?
  • ¿Constan naturaleza y peso de la mercancía?
  • ¿Constan fecha y matrícula(s)?
  • ¿Consta la autorización especial si es necesaria?
  • ¿El documento está formalizado en PDF con QR y disponible a bordo?
  • ¿Se conserva una copia durante al menos un año?

Cómo prepararte con tiempo

Queda poco tiempo hasta el 5 de octubre de 2026. Nuestra recomendación:

  1. Revisa tus flujos de transporte. Identifica en qué envíos eres cargador contractual y en cuáles transportista efectivo.
  2. Elige cómo vas a generar el DeCA. Puede integrarse en tu ERP, en tu sistema de gestión documental o en una aplicación específica. Lo importante es que genere el PDF con QR antes de cada servicio y lo guarde en un repositorio accesible.
  3. Define quién conserva qué. Cargador y transportista deben guardar el documento al menos un año. Un sistema de gestión documental evita depender de carpetas y correos.
  4. Forma a tu equipo. Administración, tráfico y conductores deben saber qué es el DeCA y cómo mostrarlo en un control.

Si tu empresa ya trabaja con Contafact, la generación del documento puede integrarse con los datos de clientes, proveedores y albaranes que ya gestionas, sin duplicar tareas. Y si necesitas un flujo a medida para tu operativa logística, podemos desarrollar una aplicación a medida que se adapte a tu forma de trabajar.

Preguntas frecuentes

¿El DeCA es lo mismo que el eCMR? No. El DeCA es el documento de control administrativo para transporte interior regulado por la Orden FOM/2861/2012. El eCMR es la carta de porte electrónica de los transportes internacionales. Puedes usar el formato CMR como DeCA, pero eso no implica aplicar el convenio CMR a un transporte nacional.

¿Habrá prórroga o periodo sin sanciones? No está previsto. La fecha del 5 de octubre de 2026 la fija la Ley 9/2025 y no se contempla fase transitoria adicional.

¿Tengo que registrarme en alguna plataforma oficial? No. No existe un registro centralizado. Cada empresa genera y almacena sus documentos con la aplicación que elija, siempre que cumpla los requisitos técnicos.

¿Quién debe generar el documento, el cargador o el transportista? Ambos están obligados a formalizarlo y ambos responden de que esté a bordo. En la práctica suele generarlo una de las partes, pero la otra debe verificar que contiene sus datos.

¿Afecta a las empresas que transportan su propia mercancía? No. El transporte privado complementario está fuera del ámbito de la Orden FOM/2861/2012.

¿Y las empresas de paquetería? Los servicios de paquetería consistentes en un reducido número de bultos están exentos por el artículo 2.

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